Estatutos de la Hermandad de la Virgen de la Soledad
de la Parroquia de Marchamalo Diócesis de Sigüenza-Guadalajara
1. NATURALEZA Y FINES
Art. 1. La Hermandad de la Virgen de la Soledad es una Asociación pública de fieles erigida canónicamente para el incremento del culto público a la Virgen de la Soledad, la realización de actividades de caridad y el fomento de una vida cristiana más perfecta entre los hermanos.
Art. 2. Esta Hermandad tiene personalidad jurídica y puede, por consiguiente, adquirir, retener, administrar y enajenar bienes temporales para alcanzar sus propios fines, conforme a las normas jurídicas establecidas y los presentes Estatutos.
Art. 3. La sede de la hermandad es la Parroquia de la Santa Cruz de Marchamalo (Sigüenza-Guadalajara).
Art. 4. Siendo una Asociación pública de fieles legítimamente erigida, tiene derecho, conforme a los cánones y a sus Estatutos, a celebrar reuniones, dictar normas peculiares referentes a la propia Asociación, elegir administradores de sus bienes y otros cargos directivos.
Art. 5. Corresponde al Obispo diocesano la aprobación, revisión o modificación de los Estatutos, la alta dirección de la actividad propia de la Hermandad, el nombramiento o confirmación de quien presida la Hermandad, el nombramiento del Abad, la revisión de cuentas y la supresión de la Hermandad.
Art. 6. Corresponde igualmente, por derecho, a la autoridad eclesiástica: vigilar y cuidar de que en la Hermandad se conserve la integridad de la Fe y de las costumbres; así como evitar que se produzcan abusos en la disciplina eclesiástica; por tanto, a ella compete el deber y el derecho de visitarla a tenor del Derecho y de los Estatutos.
Art. 7. La Hermandad se rige por los presentes Estatutos y las Normas Canónicas generales, así como por las prescripciones del Derecho particular de la Diócesis, lo mismo presentes que futuras.
2. DE LOS HERMANOS Y HERMANAS
Art. 8. Pueden pertenecer a la Hermandad de la Virgen de la Soledad todos los fieles cristianos, tanto hombres como mujeres, salvo lo prescrito en el Artículo 10. Por los menores de edad responden los padres, tutores o padrinos.
Art. 9. Cualquier persona que desee ingresar en la Hermandad lo solicitará por escrito o verbalmente, quedando incluida si en el plazo de quince días no recibe notificación en contra.
Art. 10. Para garantizar que en la Hermandad se conserva la integridad de la fe y de las costumbres y evitar que se introduzcan abusos en la disciplina eclesiástica se excluirán aquellas personas cuya actividad privada o pública no sea coherente con los postulados de la Fe y moral cristiana.
Art. 11. Todos los hermanos quedan obligados a satisfacer las cuotas establecidas y a asistir a los actos religiosos que se celebren en honor de la Virgen de la Soledad, participando en ellos cumpliendo el encargo y cometido que le encomiende la Hermandad.
Art. 12. Tienen derecho los hermanos a los sufragios establecidos en estos estatutos. Los hermanos/as mayores de edad tienen voz y voto en las Juntas Generales y podrán ser elegidos para los cargos de la Junta Directiva, sin distinción de sexos. Para elegir y poder ser elegido para un cargo en la Junta Directiva es preciso ser mayor de edad.
3. DE LA JUNTA DIRECTIVA
Art. 13. Forman parte de la Junta Directica:
Art. 16. Los miembros de la Junta Directiva, a excepción del Abad, se elegirán para un mandato de tres años por la Junta General, pudiendo ser reelegidos si lo aceptan voluntariamente.
Art. 17. Para la elección de los miembros de la Junta Directiva se procederá de la siguiente manera:
“Se citará a todos los Cofrades y hallándose presentes la mayoría de los que deben ser convocados, se procederá a la votación, quedando elegido, de entre la lista de los candidatos, aquel que tenga mayoría absoluta de votos; después de dos escrutinios ineficaces, hágase la votación sobre los dos candidatos que hayan obtenido mayor número de votos, o si son más, sobre los dos de más edad, después del tercer escrutinio, si persiste el empate, queda elegido el de más edad”. (C.119,1)
4. DE LA PRESIDENCIA. HERMANA/O MAYOR
Art. 18. Serán sus funciones:
Art. 19. El Abad de la Hermandad de la Virgen de la Soledad será normalmente uno de los párrocos de Marchamalo o sacerdotes encargados de esta parroquia o de las posibles en la localidad. Sus funciones son la dirección espiritual de la Hermandad, la presidencia de las funciones religiosas, administrar los bienes de la Hermandad, ayudado por la Junta Directiva, intervenir con su firma en los movimientos económicos de los fondos referentes a la Hermandad y todos aquellos asuntos que estén relacionados con el culto y la devoción a la Virgen de la Soledad y el bien espiritual y objetivos de la Comunidad Cristiana de Marchamalo.
6. DEL MAYORDOMO
Art. 20. Sus funciones son custodiar y administrar los fondos de la Hermandad, llevar la contabilidad y la administración de los bienes y fondos existentes, efectuar los cobros pertinentes y figurar junto con el Abad en las fichas de las cuentas bancarías autorizando el movimiento económico que se produzca.
7. DEL SECRETARIO
Art. 21. Serán sus funciones extender y autorizar las Actas de todas las Juntas en el Libro correspondiente, llevar el registro general de los hermanos, con nombre, apellidos y domicilio; hacer constar las altas y bajas que ocurran naturalmente y las que la Hermandad acuerde, conforme a Derecho. También es función del secretario tramitar la convocatoria de las Juntas, seguir la correspondencia oficial de la Hermandad y conservar todos los oficios que reciba y las comunicaciones que expida.
8. DE LOS VOCALES
Art. 22. Tienen voz y voto en las deliberaciones de la Junta Directiva y están obligados a asistir a todas las sesiones ordinarias y extraordinarias, tanto de la Junta Directiva como de las Juntas Generales y contribuirán con la mejor voluntad para que la Virgen de la Soledad sea honrada en todas aquellas circunstancias que sean oportunas y necesarias para el bien de la Comunidad cristiana en el pueblo de Marchamalo y de la Iglesia universal.
9. DE LA JUNTA GENERAL
Art. 23. Las Juntas Generales de la Hermandad se celebrarán cada año cuando lo considere oportuno la Junta Directiva.
Art. 24. Podrán tomar parte en la discusión de todos los asuntos incluidos en el orden del día cuantos hermanos pidan la palabra al Sr. presidente de la Junta, sometiéndose a las órdenes del mismo para hacer uso de la misma y por el orden que se les conceda.
Art. 25. Corresponde a la Junta General recibir información detallada de los bienes de la Hermandad que ofrecerá cada año el Mayordomo en nombre de la Junta Directiva: elegir los cargos correspondientes y tener voz y voto en las cuestiones que figuren en el Orden del Día.
10. DE LAS FUNCIONES, SUFRAGIOS Y MEDIOS DE FORMACIÓN DE LOS HERMANOS
Art. 26. La Hermandad debe celebrar solemnemente la fiesta de la Virgen el Viernes de Dolores precedida de un solemne septenario en la Iglesia. Se bajará a la Virgen el Domingo anterior a que empiece el septenario.
Art. 27. Los Hermanos asistirán a los actos organizados por la Hermandad prestando su colaboración y servicio en todo lo necesario para el buen culto a la Virgen de la Soledad, tanto en la misa de la fiesta como en la procesión y en las actividades que otros Organismos o Instituciones organicen en la medida que no contradigan al espíritu cristiano.
Art. 28. Sería muy loable que todos los hermanos, como lo hicieron los antepasados, participaran en la fiesta confesando y comulgando, para lo que se les facilitará toda clase de posibilidades.
11. DEL DOMINIO Y ADMINISTRACION DE BIENES
Art. 29. La peana, andas, así como la imagen y cuanto con ella está relacionada (mantos, donativos, colectas…) son propiedad de la Parroquia de Marchamalo, si bien con el deber de dedicarlo al culto y devoción de la Virgen de la Soledad.
Art. 30. Será la Hermandad la que lleve el inventario y la administración de los bienes indicados en el artículo anterior, pero de manera totalmente aparte de lo que a ella corresponde por razón de las cuotas que entregan los hermanos para el cumplimiento de los fines señalados en el artículo 1.
Art. 31. La responsabilidad última de la administración de estos bienes, según Derecho, recae sobre el Abad de la Hermandad en su condición de párroco de Marchamalo en la que está integrada. La Junta Directiva interviene en la administración como Consejo de asuntos económicos.
Art. 32. El Abad y la Junta Directiva están obligados a rendir cuentas cada año de su gestión al Ordinario.
Art. 33. El Abad y la Junta Directiva deberán entregar anualmente a la Administración Diocesana el porcentaje sobre los ingresos ordinarios que administran y que las normas diocesanas tengan establecido en cada momento.
Art. 34. En caso de disolución de la Hermandad, conforme a Derecho o por ineficacia en el cumplimiento de sus fines o por deseo de los hermanos, los bienes existentes, salvo lo que sea propiedad de la Parroquia, se destinaran a obras benéficas de caridad o beneficencia.
de la Parroquia de Marchamalo Diócesis de Sigüenza-Guadalajara
1. NATURALEZA Y FINES
Art. 1. La Hermandad de la Virgen de la Soledad es una Asociación pública de fieles erigida canónicamente para el incremento del culto público a la Virgen de la Soledad, la realización de actividades de caridad y el fomento de una vida cristiana más perfecta entre los hermanos.
Art. 2. Esta Hermandad tiene personalidad jurídica y puede, por consiguiente, adquirir, retener, administrar y enajenar bienes temporales para alcanzar sus propios fines, conforme a las normas jurídicas establecidas y los presentes Estatutos.
Art. 3. La sede de la hermandad es la Parroquia de la Santa Cruz de Marchamalo (Sigüenza-Guadalajara).
Art. 4. Siendo una Asociación pública de fieles legítimamente erigida, tiene derecho, conforme a los cánones y a sus Estatutos, a celebrar reuniones, dictar normas peculiares referentes a la propia Asociación, elegir administradores de sus bienes y otros cargos directivos.
Art. 5. Corresponde al Obispo diocesano la aprobación, revisión o modificación de los Estatutos, la alta dirección de la actividad propia de la Hermandad, el nombramiento o confirmación de quien presida la Hermandad, el nombramiento del Abad, la revisión de cuentas y la supresión de la Hermandad.
Art. 6. Corresponde igualmente, por derecho, a la autoridad eclesiástica: vigilar y cuidar de que en la Hermandad se conserve la integridad de la Fe y de las costumbres; así como evitar que se produzcan abusos en la disciplina eclesiástica; por tanto, a ella compete el deber y el derecho de visitarla a tenor del Derecho y de los Estatutos.
Art. 7. La Hermandad se rige por los presentes Estatutos y las Normas Canónicas generales, así como por las prescripciones del Derecho particular de la Diócesis, lo mismo presentes que futuras.
2. DE LOS HERMANOS Y HERMANAS
Art. 8. Pueden pertenecer a la Hermandad de la Virgen de la Soledad todos los fieles cristianos, tanto hombres como mujeres, salvo lo prescrito en el Artículo 10. Por los menores de edad responden los padres, tutores o padrinos.
Art. 9. Cualquier persona que desee ingresar en la Hermandad lo solicitará por escrito o verbalmente, quedando incluida si en el plazo de quince días no recibe notificación en contra.
Art. 10. Para garantizar que en la Hermandad se conserva la integridad de la fe y de las costumbres y evitar que se introduzcan abusos en la disciplina eclesiástica se excluirán aquellas personas cuya actividad privada o pública no sea coherente con los postulados de la Fe y moral cristiana.
Art. 11. Todos los hermanos quedan obligados a satisfacer las cuotas establecidas y a asistir a los actos religiosos que se celebren en honor de la Virgen de la Soledad, participando en ellos cumpliendo el encargo y cometido que le encomiende la Hermandad.
Art. 12. Tienen derecho los hermanos a los sufragios establecidos en estos estatutos. Los hermanos/as mayores de edad tienen voz y voto en las Juntas Generales y podrán ser elegidos para los cargos de la Junta Directiva, sin distinción de sexos. Para elegir y poder ser elegido para un cargo en la Junta Directiva es preciso ser mayor de edad.
3. DE LA JUNTA DIRECTIVA
Art. 13. Forman parte de la Junta Directica:
- El Hermano/a Mayor o Prioste o Mayordomo
- El Abad o Sacerdote
- Tesorero/a
- Vocales, según sean necesarios
- El secretario/a
- El gobierno ordinario en orden al cumplimiento de los fines de la Hermandad
- Admitir a los socios y darles de baja, si hubiera motivo para ello.
- La organización de los actos en honor de la Virgen de la Soledad.
- Preparar el Orden del Día de las Juntas Generales.
- Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de las Juntas Generales.
- Actuar como Consejo de asuntos económicos en la administración de los bienes de la Hermandad.
- Rendir cuentas de la administración al Ordinario e informar detalladamente a la Junta General de la Hermandad.
Art. 16. Los miembros de la Junta Directiva, a excepción del Abad, se elegirán para un mandato de tres años por la Junta General, pudiendo ser reelegidos si lo aceptan voluntariamente.
Art. 17. Para la elección de los miembros de la Junta Directiva se procederá de la siguiente manera:
“Se citará a todos los Cofrades y hallándose presentes la mayoría de los que deben ser convocados, se procederá a la votación, quedando elegido, de entre la lista de los candidatos, aquel que tenga mayoría absoluta de votos; después de dos escrutinios ineficaces, hágase la votación sobre los dos candidatos que hayan obtenido mayor número de votos, o si son más, sobre los dos de más edad, después del tercer escrutinio, si persiste el empate, queda elegido el de más edad”. (C.119,1)
4. DE LA PRESIDENCIA. HERMANA/O MAYOR
Art. 18. Serán sus funciones:
- Convocar a la Junta Directiva y a la General
- Presidir las sesiones establecidas
- Visar y firmar las Actas
- Representar a la Hermandad en todos los actos
- Elegir su Junta Directiva
Art. 19. El Abad de la Hermandad de la Virgen de la Soledad será normalmente uno de los párrocos de Marchamalo o sacerdotes encargados de esta parroquia o de las posibles en la localidad. Sus funciones son la dirección espiritual de la Hermandad, la presidencia de las funciones religiosas, administrar los bienes de la Hermandad, ayudado por la Junta Directiva, intervenir con su firma en los movimientos económicos de los fondos referentes a la Hermandad y todos aquellos asuntos que estén relacionados con el culto y la devoción a la Virgen de la Soledad y el bien espiritual y objetivos de la Comunidad Cristiana de Marchamalo.
6. DEL MAYORDOMO
Art. 20. Sus funciones son custodiar y administrar los fondos de la Hermandad, llevar la contabilidad y la administración de los bienes y fondos existentes, efectuar los cobros pertinentes y figurar junto con el Abad en las fichas de las cuentas bancarías autorizando el movimiento económico que se produzca.
7. DEL SECRETARIO
Art. 21. Serán sus funciones extender y autorizar las Actas de todas las Juntas en el Libro correspondiente, llevar el registro general de los hermanos, con nombre, apellidos y domicilio; hacer constar las altas y bajas que ocurran naturalmente y las que la Hermandad acuerde, conforme a Derecho. También es función del secretario tramitar la convocatoria de las Juntas, seguir la correspondencia oficial de la Hermandad y conservar todos los oficios que reciba y las comunicaciones que expida.
8. DE LOS VOCALES
Art. 22. Tienen voz y voto en las deliberaciones de la Junta Directiva y están obligados a asistir a todas las sesiones ordinarias y extraordinarias, tanto de la Junta Directiva como de las Juntas Generales y contribuirán con la mejor voluntad para que la Virgen de la Soledad sea honrada en todas aquellas circunstancias que sean oportunas y necesarias para el bien de la Comunidad cristiana en el pueblo de Marchamalo y de la Iglesia universal.
9. DE LA JUNTA GENERAL
Art. 23. Las Juntas Generales de la Hermandad se celebrarán cada año cuando lo considere oportuno la Junta Directiva.
Art. 24. Podrán tomar parte en la discusión de todos los asuntos incluidos en el orden del día cuantos hermanos pidan la palabra al Sr. presidente de la Junta, sometiéndose a las órdenes del mismo para hacer uso de la misma y por el orden que se les conceda.
Art. 25. Corresponde a la Junta General recibir información detallada de los bienes de la Hermandad que ofrecerá cada año el Mayordomo en nombre de la Junta Directiva: elegir los cargos correspondientes y tener voz y voto en las cuestiones que figuren en el Orden del Día.
10. DE LAS FUNCIONES, SUFRAGIOS Y MEDIOS DE FORMACIÓN DE LOS HERMANOS
Art. 26. La Hermandad debe celebrar solemnemente la fiesta de la Virgen el Viernes de Dolores precedida de un solemne septenario en la Iglesia. Se bajará a la Virgen el Domingo anterior a que empiece el septenario.
Art. 27. Los Hermanos asistirán a los actos organizados por la Hermandad prestando su colaboración y servicio en todo lo necesario para el buen culto a la Virgen de la Soledad, tanto en la misa de la fiesta como en la procesión y en las actividades que otros Organismos o Instituciones organicen en la medida que no contradigan al espíritu cristiano.
Art. 28. Sería muy loable que todos los hermanos, como lo hicieron los antepasados, participaran en la fiesta confesando y comulgando, para lo que se les facilitará toda clase de posibilidades.
11. DEL DOMINIO Y ADMINISTRACION DE BIENES
Art. 29. La peana, andas, así como la imagen y cuanto con ella está relacionada (mantos, donativos, colectas…) son propiedad de la Parroquia de Marchamalo, si bien con el deber de dedicarlo al culto y devoción de la Virgen de la Soledad.
Art. 30. Será la Hermandad la que lleve el inventario y la administración de los bienes indicados en el artículo anterior, pero de manera totalmente aparte de lo que a ella corresponde por razón de las cuotas que entregan los hermanos para el cumplimiento de los fines señalados en el artículo 1.
Art. 31. La responsabilidad última de la administración de estos bienes, según Derecho, recae sobre el Abad de la Hermandad en su condición de párroco de Marchamalo en la que está integrada. La Junta Directiva interviene en la administración como Consejo de asuntos económicos.
Art. 32. El Abad y la Junta Directiva están obligados a rendir cuentas cada año de su gestión al Ordinario.
Art. 33. El Abad y la Junta Directiva deberán entregar anualmente a la Administración Diocesana el porcentaje sobre los ingresos ordinarios que administran y que las normas diocesanas tengan establecido en cada momento.
Art. 34. En caso de disolución de la Hermandad, conforme a Derecho o por ineficacia en el cumplimiento de sus fines o por deseo de los hermanos, los bienes existentes, salvo lo que sea propiedad de la Parroquia, se destinaran a obras benéficas de caridad o beneficencia.